Estatutos


ESTATUTOS “FRAN DIELI FAN CLUB”


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1º. Constitución del Club.

Se funda con el nombre de FRAN DIELI FAN CLUB, siendo constituido al amparo de la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, normas complementarias y demás legislación de aplicación, careciendo de ánimo de lucro.

Se constituye con duración ilimitada.

El Club desarrollará sus actividades en todo el territorio español, pudiendo formar parte, previo el cumplimiento de los preceptivos trámites legales oportunos de agrupaciones o entidades de carácter nacional o internacional que tengan iguales o similares fines sociales.

Artículo 2º. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Barakaldo, C/Bizkaia, 43 Barakaldo (Bizkaia) y el ámbito territorial en el que se va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio español.

Artículo 3º. Objeto social.

El Club que no tiene ánimo de lucro alguno, tiene los siguientes fines:

El seguimiento y apoyo de la carrera artística de Francisco José Fernández Fernández, conocido artísticamente como Fran Dieli, a través de la música y otras expresiones artísticas, organizando cuantas actividades ayuden a conseguir este fin. La creación de un servicio de información dirigido a los asociados.


CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 4º. Composición de la Junta Directiva.

El club será gestionado y representado por una Junta directiva formada por  un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director de Comunicaciones. Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá ampliarse siempre que las necesidades de gestión del club así lo exija, hasta un máximo de 5 vocales. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad.

Se podrán designar también con posterioridad Delegados Regionales o Provinciales, llamados a representar al club en un lugar dado, allí donde el número de socios lo requiera.

Artículo 5º. Administración del Club.

La junta directiva será elegida mediante votación por Asamblea General Extraordinaria y por un período de cuatro años, renovándose dichos cargos anualmente.

El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General, no podrán cesar simultáneamente, sino por el Club bajo ningún concepto.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados por el Club bajo ningún concepto.

El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado, fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades del Club así lo exigieran.

Para sustituir a los miembros, a quienes corresponda cesar de la Junta, los socios suscriptores que lo deseen, podrán presentar su candidatura. Deberán comunicarlo a la Junta, dentro del primer trimestre del año natural en que corresponda elegir los cargos y mediante carta certificada.


En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta, de entre los socios suscriptores, será cubierta su vacante por designación directa de la propia Junta. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la Primera Asamblea Extraordinaria.

Artículo 6º. Reuniones y competencia de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, cuando sea convocada por el Presidente o bien a petición de la mitad de sus miembros.


A la Junta compete, con carácter exclusivo, la gestión y administración del Club.

Serán válidos los acuerdos de la Junta siempre que esté presente por lo menos la mitad de sus miembros.

Todas las decisiones de la Junta deberán ser tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente decidirá en caso de empate.

Las deliberaciones y acuerdos reflejarán en un libro de actas, que firmarán el Presidente y el Secretario General.

Artículo 7º. Atribuciones del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General, Director de Comunicaciones y Vocales.

1. El PRESIDENTE de la Junta que a su vez lo será del Club, ostenta las siguientes atribuciones:

Representar legalmente al Club en cualquier clase de actuaciones, actuando en su nombre, así como otorgando poderes a favor de otras personas. Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, dirigiendo los debates e imponiendo el mantenimiento del orden en todas las reuniones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate, y ejecutando los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva. Informar a la Asamblea acerca de todas las actividades desarrolladas por la Junta Directiva. Autorizar con su firma los pagos y contratos en que sea parte el Club. Delegar en los demás miembros de la Junta Directiva algunas funciones y cualquier otra de interés para los fines de la Asociación y el debido cumplimiento de los Estatutos. Proponer el plan de actividades de la Asociación de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Recibir las renuncias de los integrantes de la Junta Directiva. Promover ante la Junta Directiva los candidatos para ocupar vacantes de la Junta Directiva.

2. Las funciones del VICEPRESIDENTE serán aquellas que le sean delegadas o asignadas por el Presidente siempre que no estén reservadas a la competencia de otros órganos, así como las propias del Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal del mismo.

3. Serán funciones del TESORERO la dirección de la contabilidad de la Asociación, llevando cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en las operaciones económicas que afecten a la misma, así como recaudando y custodiando los fondos pertenecientes a la Asociación y dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, informando a la Junta Directiva de cualquier anormalidad que se produzca en los cobros y pagos y en general sobre la gestión económica de la Asociación.

Igualmen
te formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del ejercicio, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

El Tesorero será el depositario oficial de los fondos del Club así como el encargado de custodiar los libros contables. Deberá también confeccionar los recibos anuales correspondientes a las cuotas satisfechas por los socios.


4. El SECRETARIO tendrá las siguientes funciones:

Extender las actas de las sesiones que se celebren tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del Presidente. Redactar las convocatorias de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como comunicar a los socios las decisiones adoptadas en las mismas. Llevar los libros de registros de socios y de actas de la Asociación, así como tramitar las solicitudes de ingreso. La dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Aquellas que le encomiende la Junta Directiva.


5. El DIRECTOR DE COMUNICACIONES será el encargado de mantener el contacto entre el Club y los distintos medios de comunicación, ya sea prensa escrita, radio o televisión y con el propósito de promocionar la carrera artística o cualquier evento relacionado con Fran Dieli, así como hacer saber al Club de cualquier información, acto o cualquier otra cuestión relacionada con el objeto social del Club.

6. Los VOCALES tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.



CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

La Asamblea General se celebrará una vez al año y con carácter de ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva. Dicha reunión tendrá lugar en el primer semestre del año.

El objeto de la Asamblea General Ordinaria, será el examen y aprobación en su caso, de las cuentas del año anterior y presupuesto del año corriente y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación de las cuotas de socio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de socios suscriptores presentes o representados.

Asimismo podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria, cuando la Junta Directiva así lo acuerde, por la naturaleza especial de los asuntos a tratar o lo solicite la mitad de los miembros de la Junta Directiva.
L
a convocatoria de las Asambleas, se hará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, por lo menos con veinte días de antelación; la convocatoria les será remitida por el Secretario General, indicándose en ella el orden del día.


El orden del día de la Asamblea General, será previamente establecido por la Junta Directiva. Todos los socios del Club, pueden asistir a la Asamblea General, bien entendiendo, que no tendrán voz y voto, más que aquellos suscriptores que estén al corriente del pago de sus cuotas.

El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación sea válida, tendrá que constar en escrito, firmado y con expresión del número de socio.

Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria, deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, al menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Tod
os los acuerdos adoptados por la Asamblea General, serán registrados en un libro de actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y el Secretario General.



CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 9º. Admisión de socios: Derechos y deberes.

Podrán pertenecer al Club aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y menores de edad, previa autorización de los padres o tutores legales, que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.


El Club estará constituido por los siguientes tipos de socios: 

1.- Socios suscriptores: Serán socios suscriptores los socios fundadores y de posterior ingreso que formen parte del club previo pago de la cuota correspondiente.

2.- Socios de honor: La junta podrá nombrar socios de honor, exentos del pago de la cuota, los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado relevantes servicios al Club, o que se juzgue que puedan ser de utilidad excepcional para los fines sociales. 

3.- Socios simpatizantes: Son socios simpatizantes los que sin pertenecer a ninguna de las categorías anteriores quieran formar parte del Club.

Toda persona que quiera formar parte del Club, (en cualquiera de sus modalidades) deberá solicitarlo por escrito al Presidente al e-mail franclub@fran-dieli.net  o bien por correo certificado al Domicilio Social del Club.

La Junta decidirá libremente su admisión. La solicitud de admisión implica la aceptación de estos Estatutos. Los extranjeros podrán formar parte del club como socios.

La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento o por morosidad en el pago de la cuota (en el caso de socios suscriptores).

Los socios suscriptores tendrán derecho:

a.- A recibir ayuda, asesoramiento e información en todo lo relacionado con el objeto social del Club.

b.- A tomar parte en las actividades organizadas por el Club de Fans en cumplimiento de sus fines.

c.- A disfrutar de las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener.

d.- A asistir a las asambleas y votar en ellas.

e.- A ser electores y elegibles para ocupar los puestos directivos y a ser nombrados delegados territoriales del Club.

f.- A recibir información sobre la composición y los acuerdos adoptados por los órganos de representación del Club, estado de cuentas y resultados de su actividad.

g.- A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines del Club.

h.- Y en general a ejercitar cuantos derechos se le reconocen en los presentes Estatutos.

Los socios simpatizantes y de honor tendrán los mismos derechos, a excepción de los establecidos en los puntos d) y e). 

Serán deberes de los socios suscriptores:

a.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.

b.- Prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas que les encargue personalmente su Junta Directiva o que se deriven de los acuerdos adoptados en Asamblea.

c.- Pagar puntualmente la cuota que fije la Asamblea General.

d.- Conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva.

Los socios simpatizantes y de honor cumplirán con los mismos deberes, a excepción de lo dispuesto en la letra c).


Artículo 10º. Cuota.

Se fija una cuota anual de 12 euros.

Dicha cuota podrá modificarse a la alza o a la baja, si el número de socios del Club varia, previo acuerdo en Asamblea General Ordinaria.

Asimismo, podrán establecerse derramas extraordinarias cuando éstas sean necesarias para llevar a cabo actividades extras. La cantidad de dichas derramas serán fijadas mediante acuerdo en Asamblea General.

La falta de pago de la cuota, lleva consigo la baja automática como socio del Club.

Se entenderá impagada la cuota cuando requerido al pago mediante carta certificada con acuse de recibo transcurra un mes sin hacerla efectiva.

Artículo 11º. Recursos del Club.

Además del importe de las cuotas, la caja del Club podrá nutrirse de donativos, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal y de los beneficios que se obtengan por cualquier otro recurso lícito.

Artículo 12º. Empleo de los fondos.

Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva, sea para establecer premios especiales, regalos, la realización de boletines o folletos, para realizar cualquier tipo de propaganda y en general para todo aquello que la Junta considere que constituye el objeto social. Las derramas extraordinarias serán empleadas para la realización de actividades extras como excursiones, conciertos o concursos.


CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 13º. Disolución del Club

El Club no podrá disolverse mientras la mitad más uno de los socios ordinarios deseen continuar.

Se disolverá de forma voluntaria, por acuerdo asambleario adoptado por mayoría simple de los socios suscriptores asistentes y representados en la Asamblea legalmente constituida, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

El Club podrá ser disuelto por sentencia judicial firme, de acuerdo con las causas determinadas en la legislación vigente.

En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como órgano liquidador, procediendo a la cancelación de todas las obligaciones pendientes y el remanente si lo hubiera, se entregará a una Asociación con fines solidarios y humanitarios.

Artículo 14º. Exclusión de socios.

Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de que un miembro del Club ha cometido, en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio, o directivos o que se encuentra culpable de maniobras desleales, la Junta podrá excluirle del Club. La misma norma se seguirá con los infractores de los presentes estatutos.

Artículo 15º. Modificación de los Estatutos.

Los Estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ello por la Junta Directiva y mediante votación favorable de dos tercios de los votos de los socios suscriptores presentes y representados. Las modificaciones de estos Estatutos que fuesen precisas por imperativo legal se realizarán por la Junta Directiva, sin que tales modificaciones puedan implicar alteraciones en el resto del articulado.

Artículo 16º. Delegaciones.

La Junta Directiva podrá nombrar delegados encargados de representar al Club en zonas determinadas; y en aquellas regiones donde existan un número crecido de socios crear secciones del Club. Esas secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios. La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas.




DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.