●Estatutos
ESTATUTOS “FRAN DIELI FAN CLUB”
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1º. Constitución del Club.
Se funda con el nombre de FRAN DIELI FAN CLUB, siendo constituido al
amparo de la Ley Orgánica
1 / 2002, de 22 de marzo, normas complementarias y demás legislación de
aplicación, careciendo de ánimo de lucro.
Se constituye con duración ilimitada.
El Club desarrollará sus actividades en todo el territorio español, pudiendo
formar parte, previo el cumplimiento de los preceptivos trámites legales
oportunos de agrupaciones o entidades de carácter nacional o internacional que
tengan iguales o similares fines sociales.
Artículo 2º. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Barakaldo, C/Bizkaia, 43
Barakaldo (Bizkaia) y el ámbito territorial en el que se va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio español.
Artículo 3º. Objeto social.
El Club que no tiene ánimo de lucro alguno, tiene los siguientes fines:
El seguimiento y apoyo de la carrera artística de Francisco José Fernández
Fernández, conocido artísticamente como Fran Dieli, a través de la música y
otras expresiones artísticas, organizando cuantas actividades ayuden a conseguir
este fin. La creación de un servicio de información
dirigido a los asociados.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 4º. Composición de la Junta Directiva.
El club será gestionado y representado por una Junta directiva formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director de
Comunicaciones. Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá
ampliarse siempre que las necesidades de gestión del club así lo exija, hasta un
máximo de 5 vocales. Para formar parte de la Junta Directiva se
requiere ser mayor de edad.
Se podrán designar también con posterioridad Delegados Regionales o
Provinciales, llamados a representar al club en un lugar dado, allí donde el
número de socios lo requiera.
Artículo 5º. Administración del Club.
La junta directiva será elegida mediante votación por Asamblea General
Extraordinaria y por un período de cuatro años, renovándose dichos cargos
anualmente.
El Presidente, el
Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General, no podrán cesar
simultáneamente, sino por el Club bajo ningún concepto.
Los miembros de la Junta Directiva no
podrán ser remunerados por el Club bajo ningún concepto.
El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado, fuera
de los miembros de la Junta,
si las necesidades del Club así lo exigieran.
Para sustituir a los
miembros, a quienes corresponda cesar de
la Junta, los socios suscriptores que lo deseen, podrán
presentar su candidatura. Deberán comunicarlo a la Junta, dentro del primer
trimestre del año natural en que corresponda elegir los cargos y mediante carta
certificada.
En caso de fallecimiento,
dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta,
de entre los socios suscriptores, será cubierta su vacante por designación
directa de la propia Junta. El designado tomará posesión en el momento de su
nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la Primera Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 6º.
Reuniones y competencia de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al
año, cuando sea convocada por el Presidente o bien a petición de la mitad de sus
miembros.
A la Junta
compete, con carácter exclusivo, la gestión y administración del Club.
Serán válidos los acuerdos de la Junta siempre que esté
presente por lo menos la mitad de sus miembros.
Todas las decisiones de la Junta deberán ser tomadas por mayoría absoluta de
los miembros presentes. El voto del Presidente decidirá en caso de empate.
Las deliberaciones y acuerdos reflejarán en un libro de
actas, que firmarán el Presidente y el Secretario General.
Artículo 7º.
Atribuciones del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General,
Director de Comunicaciones y Vocales.
1. El
PRESIDENTE de la Junta
que a su vez lo será del Club, ostenta las siguientes atribuciones:
Representar legalmente al Club en cualquier clase de
actuaciones, actuando en su nombre, así como otorgando poderes a favor de otras
personas. Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas,
dirigiendo los debates e imponiendo el mantenimiento del orden en todas las
reuniones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate, y ejecutando los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
Informar a la Asamblea
acerca de todas las actividades desarrolladas por la Junta Directiva.
Autorizar con su firma los pagos y contratos en que sea parte el Club. Delegar
en los demás miembros de
la Junta Directiva algunas funciones y cualquier otra de
interés para los fines de la
Asociación y el debido cumplimiento de los Estatutos. Proponer
el plan de actividades de la
Asociación de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus
tareas. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje,
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Recibir las renuncias de los integrantes de la Junta Directiva.
Promover ante la Junta
Directiva los candidatos para ocupar vacantes de la Junta Directiva.
2. Las funciones del
VICEPRESIDENTE serán aquellas que
le sean delegadas o asignadas por el Presidente siempre que no estén reservadas
a la competencia de otros órganos, así como las propias del Presidente en caso
de ausencia o incapacidad temporal del mismo.
3. Serán funciones del
TESORERO la dirección de la contabilidad de la Asociación, llevando
cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en las operaciones económicas que
afecten a la misma, así como recaudando y custodiando los fondos pertenecientes
a la Asociación
y dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, informando
a la Junta Directiva de
cualquier anormalidad que se produzca en los cobros y pagos y en general sobre
la gestión económica de la Asociación.
Igualmente formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos así como el estado de cuentas del ejercicio, que deberán ser presentados
a la Junta Directiva
para que ésta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
El Tesorero será el depositario oficial de los fondos del Club
así como el encargado de custodiar los libros contables. Deberá también
confeccionar los recibos anuales correspondientes a las cuotas satisfechas por
los socios.
4. El SECRETARIO
tendrá las siguientes funciones:
Extender las actas de las sesiones que se celebren tanto de la Junta Directiva
como de la Asamblea
General. Expedir las certificaciones que procedan con el visto
bueno del Presidente. Redactar las convocatorias de la Junta Directiva y
de la Asamblea General,
así como comunicar a los socios las decisiones adoptadas en las mismas. Llevar
los libros de registros de socios y de actas de
la Asociación,
así como tramitar las solicitudes de ingreso. La dirección de los trabajos
administrativos de la entidad. Aquellas que le encomiende la Junta Directiva.
5. El DIRECTOR DE
COMUNICACIONES será el encargado de mantener el contacto entre el Club y
los distintos medios de comunicación, ya sea prensa escrita, radio o televisión
y con el propósito de promocionar la carrera artística o cualquier evento
relacionado con Fran Dieli, así como hacer saber al Club de cualquier
información, acto o cualquier otra cuestión relacionada con el objeto social del
Club.
6. Los VOCALES tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia junta les encomiende.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
La Asamblea General se celebrará una vez al año y con carácter de ordinaria,
previa convocatoria de
la Junta Directiva. Dicha reunión tendrá lugar en el primer
semestre del año.
El objeto de la Asamblea General
Ordinaria, será el examen y aprobación en su caso, de las cuentas del año
anterior y presupuesto del año corriente y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva.
También le corresponde la fijación de las cuotas de socio. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de socios suscriptores presentes o representados.
Asimismo podrá reunirse la Asamblea General
Extraordinaria, cuando
la Junta Directiva así lo acuerde, por la naturaleza especial
de los asuntos a tratar o lo solicite la mitad de los miembros de la Junta Directiva.
La convocatoria de las Asambleas, se hará por escrito,
expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, por lo menos con veinte días de
antelación; la convocatoria les será remitida por el Secretario General,
indicándose en ella el orden del día.
El orden del día de la Asamblea General,
será previamente establecido por la Junta Directiva.
Todos los socios del Club, pueden asistir a la Asamblea General,
bien entendiendo, que no tendrán voz y voto, más que aquellos suscriptores que
estén al corriente del pago de sus cuotas.
El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación
sea válida, tendrá que constar en escrito, firmado y con expresión del número de
socio.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General
Ordinaria, deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, al menos
con quince días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General,
serán registrados en un libro de actas. Estas actas estarán firmadas por el
Presidente y el Secretario General.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 9º. Admisión de socios: Derechos y deberes.
Podrán pertenecer al Club aquellas personas mayores de edad, con capacidad de
obrar y menores de edad, previa autorización de los padres o tutores legales,
que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.
El Club estará constituido por los siguientes tipos de
socios:
1.- Socios suscriptores: Serán socios suscriptores los socios fundadores y de
posterior ingreso que formen parte del club previo pago de la cuota
correspondiente.
2.- Socios de honor: La junta podrá nombrar socios de honor, exentos del pago de
la cuota, los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado
relevantes servicios al Club, o que se juzgue que puedan ser de utilidad
excepcional para los fines sociales.
3.- Socios simpatizantes: Son socios simpatizantes los que sin pertenecer a
ninguna de las categorías anteriores quieran formar parte del Club.
Toda persona que quiera formar
parte del Club, (en cualquiera de sus modalidades) deberá solicitarlo por
escrito al Presidente al e-mail
franclub@fran-dieli.net o
bien por correo certificado al Domicilio Social del Club.
La Junta
decidirá libremente su admisión. La solicitud de admisión implica la aceptación
de estos Estatutos. Los extranjeros podrán formar parte del club como socios.
La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria,
por fallecimiento o por morosidad en el pago de la cuota (en el caso de socios
suscriptores).
Los socios suscriptores tendrán derecho:
a.- A recibir ayuda, asesoramiento e información en todo lo relacionado con el
objeto social del Club.
b.- A tomar parte en las actividades organizadas por el Club de Fans en
cumplimiento de sus fines.
c.- A disfrutar de las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener.
d.- A asistir a las asambleas y votar en ellas.
e.- A ser electores y elegibles para ocupar los puestos directivos y a ser
nombrados delegados territoriales del Club.
f.- A recibir información sobre la composición y los acuerdos adoptados por los
órganos de representación del Club, estado de cuentas y resultados de su
actividad.
g.- A hacer sugerencias a los miembros de
la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines del
Club.
h.- Y en general a ejercitar cuantos derechos se le reconocen en los presentes
Estatutos.
Los socios simpatizantes y de honor tendrán los mismos derechos, a excepción de
los establecidos en los puntos d) y e).
Serán deberes de los socios suscriptores:
a.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las
Asambleas y la Junta Directiva.
b.- Prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas
que les encargue personalmente su Junta Directiva o que se deriven de los
acuerdos adoptados en Asamblea.
c.- Pagar puntualmente la cuota que fije
la Asamblea General.
d.- Conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su
Junta Directiva.
Los socios simpatizantes y de
honor cumplirán con los mismos deberes, a excepción de lo dispuesto en la letra
c).
Artículo 10º.
Cuota.
Se fija una cuota anual de 12 euros.
Dicha cuota podrá modificarse a la alza o a la baja, si el
número de socios del Club varia, previo acuerdo en Asamblea General Ordinaria.
Asimismo, podrán establecerse derramas extraordinarias cuando éstas sean
necesarias para llevar a cabo actividades extras. La cantidad de dichas derramas
serán fijadas mediante acuerdo en Asamblea General.
La falta de pago de la cuota, lleva consigo la baja
automática como socio del Club.
Se entenderá impagada la cuota cuando requerido al pago
mediante carta certificada con acuse de recibo transcurra un mes sin hacerla
efectiva.
Artículo 11º.
Recursos del Club.
Además del importe de las cuotas, la caja del Club
podrá nutrirse de donativos, subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal y de los beneficios que se obtengan por cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 12º.
Empleo de los fondos.
Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus
recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva,
sea para establecer premios especiales, regalos, la realización de boletines o
folletos, para realizar cualquier tipo de propaganda y en general para todo
aquello que la Junta
considere que constituye el objeto social. Las derramas extraordinarias serán
empleadas para la realización de actividades extras como excursiones, conciertos
o concursos.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 13º. Disolución del Club
El Club no podrá disolverse mientras la mitad más uno de los socios ordinarios
deseen continuar.
Se disolverá de forma voluntaria, por acuerdo asambleario
adoptado por mayoría simple de los socios suscriptores asistentes y
representados en la Asamblea
legalmente constituida, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
El Club podrá ser disuelto por sentencia judicial firme, de
acuerdo con las causas determinadas en la legislación vigente.
En caso de disolución, la Junta Directiva
actuará como órgano liquidador, procediendo a la cancelación de todas las
obligaciones pendientes y el remanente si lo hubiera, se entregará a una
Asociación con fines solidarios y humanitarios.
Artículo 14º.
Exclusión de socios.
Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de
que un miembro del Club ha cometido, en cualquier lugar que sea, incorrecciones,
falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún
socio, o directivos o que se encuentra culpable de maniobras desleales,
la Junta
podrá excluirle del Club. La misma norma se seguirá con los infractores de los
presentes estatutos.
Artículo 15º.
Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General
Extraordinaria especialmente convocada para ello por la Junta Directiva y
mediante votación favorable de dos tercios de los votos de los socios
suscriptores presentes y representados. Las modificaciones de estos Estatutos
que fuesen precisas por imperativo legal se realizarán por la Junta Directiva,
sin que tales modificaciones puedan implicar alteraciones en el resto del
articulado.
Artículo 16º.
Delegaciones.
La Junta Directiva podrá nombrar delegados
encargados de representar al Club en zonas determinadas; y en aquellas regiones
donde existan un número crecido de socios crear secciones del Club. Esas
secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios. La Junta Directiva
podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones
determinadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo que no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.